El incumplimiento de esta norma contraviene la Directiva para el desarrollo del año escolar 2012 aprobada por la Resolución Ministerial N° 0622-2011-ED, la cual establece que la matrícula debe garantizar igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminación hasta cubrir el número de vacantes y que por ningún motivo se condicionará la matrícula a una evaluación de ingreso ni a pagos adicionales por ningún concepto (cuotas, donaciones, entre otros).
En ese sentido, el Director de la UGEL 04, exhorta a los Directores de las Instituciones Educativas actuar de manera responsable, a fin de que la norma se cumpla, ya que con ella se busca contribuir a disminuir los niveles de deserción escolar.
Asimismo, ratifica su compromiso de cumplir con las labores de supervisión de las matrículas en las Instituciones Educativas públicas, con la finalidad de garantizar el acceso al sistema educativo, sin condicionamientos contrarios al orden jurídico; igualmente se incrementará la supervisión a las Instituciones privadas como lo establece el DS N°009-2006-ED y la Ley de protección a la economía familiar al pago de pensiones en centros y programas educativos privados.
Finalmente, exhorta a la población, que denuncie las irregularidades que puedan producirse durante el proceso de matrículas, para lo cual pueden presentar sus quejas en nuestro local institucional sito en la Av. El Maestro Peruano s/n Cdra. 3 (Alt. Km. 8.5 de Av. Tupac Amaru) Comas ó a través del teléfono 628-6908 525-1213 Anexo. 18006.
IMPORTANTE:
- La matrícula escolar es gratuita y su ratificación es automática.
- La matrícula no puede estar condicionada al pago por ningún concepto.
- El uso del uniforme escolar no es obligatorio durante los primeros días del año escolar.
- Está prohibida la venta de útiles escolares y uniformes por la Institución Educativa.
- El monto máximo de la cuota ordinaria de APAFA es de 1.5% de una U.I.T vigente al momento de la asamblea (si el acuerdo fue el 2011 es de S/. 54.00, si fuera el 2012 es de S/. 54.75)
- La matrícula no puede condicionarse a la presentación de la partida de nacimiento o del DNI.
- No está permitido la exigencia del pago por derechos de examen para alcanzar una vacante ni a llevar cursos de nivelación como condición para la matrícula.




















